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CARTA DE PORTE DE LA OEA

 

En la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), realizada en la sede de la OEA en Washington, Estados Unidos, en febrero del 2002, un panel de expertos emitió un documento conocido como Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional deMercaderías por Carretera.

Entre las especificaciones más importantes que tiene la carta es la consideración de aspectos importantes como el ámbito de aplicación, punto en el cual se detalla el lugar donde se recoge la mercancía en el primer país, en el cual el transportista contractual toma posesión física de todo o parte de la mercancía, hasta el último punto de entrega en otro país, ya sea por un solo transportista o por varios.

El texto incluye el significado de los términos de los involucrados en el tránsito de los productos, tales como la definición de transportista contractual, efectivo y consignatario, así como otros conceptos como remitente, expedidor, receptor y cargador, entre otros, mismos que permiten determinar las responsabilidades de cada actor dentro del proceso.

En otro de los artículos se determina la obligación de cada uno de los involucrados, así como los del precio o flete, en este punto en especial se específica al responsable del pago del flete y demás cargos legales.

También contiene un apartado donde se establece la base de responsabilidad por la pérdida o daño, retraso o la no entrega de mercancía, mientras se encuentra bajo la responsabilidad del transportista. Así como la exclusión de culpa por parte del transportista en caso de pérdidas o daño de producto por causas ajenas a su voluntad, entre otros aspectos.

“El detalle de la carta de la OEA, es que permite realizar una demanda judicial en caso de incumpliendo del contratante y que el transportista pueda recuperar su dinero”, afirma Salvador Bañuelos.

¿DÓNDE QUEDÓ?

Resulta que según el protocolo de la OEA, el documento fue enviado a México para su análisis, revisión y en su defecto modificación, aceptación o negativa de la misma. Sin embargo, esta desapareció, ya que en el Poder Legislativo donde debería estar, nadie lo conoce, y nadie sabe dónde está.

John Wilson, asesor legal del Derecho Internacional Privado en la OEA, menciona que en éste caso, cada comisionado del país es el encargado de promover los acuerdos en su lugar de origen, “el modelo de la OEA es una recomendación, no un mandato, para que cada país adapte la Carta de Porte de acuerdo a sus necesidades”, dice.

Según se sabe, la Carta de Porte fue enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) en la Ciudad de México, dado el nivel de especialización que se requiere para su tratamiento, “se canalizó a la Consultoría Jurídica que es la instancia a la que se le enviaron en su oportunidad los documentos resultado de la CIDIP-IV, entre ellos, el modelo de Carta de Porte para el autotransporte”, menciona Juan Sandoval Mendiola, consejero y representante alterno de la Misión Permanente de México ante la OEA, al ser cuestionado sobre el documento.

Sin embargo, el ministro Arturo Dager, titular de la Consultoría Jurídica de la (SER), dice desconocer la carta y por consiguiente su paradero. De ahí, todo mundo se echa la bolita entre departamento y departamento y secretarías de Estado y nada.

Wilson reconoce que las causas por las que no se toma en cuenta la Carta de Porte en los diferentes países, es porque la OEA no tiene la fuerza que pudiera tener una agrupación como la Organización de las Naciones Unidas, que permita enviar directamente los documentos a las Cámaras Legislativas para su revisión o ratificación.

¿QUIEN SABE?

Refugio Muñoz, director general de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), dice desconocer la recomendación de la OEA como documento de Carta de Porte y explica que en México se trabaja con una que cumple cuatro funciones: es un documento de embarque que contiene las características de la mercancías; es el contrato de prestación del servicio, es una factura que reúne los requisitos fiscales y hace poco logramos que se considerara como documento mercantil negociable.
“Como transportistas hemos logrado que contenga esos requisitos y no estamos dispuestos a negociarlos”, puntualiza.

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