Transporte Siglo XXI
La primera revista de negocios de la industria

AÑO 5 VOLUMEN 57 MAYO 2004
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Radiografía de la Ley de Caminos

Por: Sergio Ruíz OLmedo

I. LA LEY Y EL ORDEN


La difusión de los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad del transporte y la logística en nuestro país juega un papel muy importante pues propicia una operación más segura de los medios de transporte y genera mayor certidumbre a las inversiones en infraestructura.

El conocimiento de la ley y sus reglamentos también fomenta una cultura que favorece la consolidación de un auténtico “Estado de Derecho”, donde se premie su cumplimiento y no la habilidad para evitarla. En ese sentido, nuestro reto como sociedad es más del orden moral que jurídico, pues en el actual círculo vicioso, se desconfía de la autoridad; la autoridad no promueve el cumplimiento de la ley; en algunos casos no está capacitada para hacerla cumplir y por lo tanto se tiene la impresión que evadirla es algo muy probable y aceptable.

Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que quien pretende acatar los ordenamientos se enfrenta a una burocracia que pareciera tener como objetivo evitar su cumplimiento, pues aún con la simplificación administrativa, el servidor público siempre encuentra algún elemento que retrasa la puesta en marcha de los negocios. En cambio, quien se va “por la libre” cuenta con innumerables posibilidades de operar de forma inmediata pero sobre todo de forma evidente.

Se requiere que el conocimiento de la ley empiece por las propias autoridades competentes y desde el interior de las entidades gubernamentales se proyecte una imagen de cumplimiento en beneficio de un transporte más seguro y competitivo.

Con este artículo iniciamos una serie de entregas, que tienen como propósito presentar de manera esquemática el contenido de diversos ordenamientos jurídicos, resaltando los aspectos más relevantes, haciendo énfasis en lo relacionado con el transporte de carga, dejando a un lado el movimiento de pasajeros.

Empezaremos con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal del 22 de diciembre de 1993 y algunos otros ordenamientos correlacionados.

II. LEY E CAMIMOS. PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

¿Cómo está estructurada?

Tiene 80 artículos, lo que la convierte en una ley ágil y de fácil consulta. Cuenta con 8 títulos que regulan el régimen administrativo de los caminos, los puentes y el autotransporte federal; también define lo que son servicios auxiliares al autotransporte; regula lo relacionado con el autotransporte internacional de pasajeros, de turismo y de carga. Por último en sus tres títulos finales abarca la responsabilidad, los aspectos de inspección, verificación y vigilancia, así como de las sanciones.

¿Qué Secretaría es la autoridad competente?

De conformidad con esta Ley, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente, sin embargo, existen otros ordenamientos como la Ley Aduanera que le confieren responsabilidades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto al transporte de mercancías bajo ciertos regímenes aduanales, tal como el tránsito de bienes de consumo final que determina las condiciones operativas para efectuar dicho movimiento (Art. 125 de la Ley Aduanera y Art. 167, 171 y 173 del Reglamento de la ley Aduanera entre otros). También se aplican ciertas Reglas de Carácter General, en particular para el transporte ferroviario (3.7.7).

Debido a las atribuciones de otras dependencias, como la SEMARNAP y la PGR, ellas también están involucradas en el transporte de mercancías. De lo anterior se desprende la necesidad de que dichas dependencias intensifiquen los programas de coordinación a fin de agilizar el cumplimiento de todos los ordenamientos pero sin restar agilidad al transporte en nuestro país.

¿Todas las carreteras en México son vías generales de comunicación?

No, sólo las que entronquen con algún camino de Estados Unidos de América, Guatemala o Belice; las que comuniquen a dos o más estados de la federación o bien aquellas que en su totalidad o que en su mayor parte sean construidas por la Federación, con sus propios recursos o bien a través de concesiones. (LCPAF Art.2-I) Las restantes están reguladas por cada entidad federativa y el tránsito en ellas no requiere de placas federales.
n ¿Qué importancia tiene la Carta de Porte?

Se trata del titulo legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán los conflictos que se susciten con motivo del transporte de las mercancías (LCPAF Art.2-II)

¿Qué son los Servicios Auxiliares?

Los que sin formar parte del autotransporte federal, complementan su operación (LCPAF Art. 2-VII) tales como: las terminales de pasajeros; las terminales interiores de carga; los servicios de arrastre; salvamento y depósito de vehículos.

También entran en esta categoría las unidades de verificación y los centros de capacitación. Por último, la Ley menciona a los de paquetería y mensajería (LCPAF Art. 52) que según la propia Ley, son el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal (LCPAF Art. 2-XI).

¿Cuándo debo solicitar una concesión y cuándo un permiso?

La Ley busca distinguir lo relativo a la infraestructura a través de concesiones y lo concerniente a la operación del autotransporte y los servicios auxiliares mediante permiso.

Así, se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales (LCPAF Art. 6) mientras que será necesario el permiso para operar todos los demás servicios. (LCPAF Art. 8)

¿Por cuánto tiempo otorga la SCT las concesiones y los permisos?

En el primer caso hasta por 30 años prorrogable hasta por otro periodo igual (LCPAF Art. 6). En cambio los permisos se otorgan por tiempo indefinido (LCPAF Art. 8) excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad en los derechos de vía.

¿Qué pasa con la infraestructura que construyó un particular al término de la concesión?

Cumplido el término de la concesión y en su caso, de la prórroga que se hubiere otorgado, la carretera con los derechos de vía y sus servicios auxiliares, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen (LCPAF Art. 18)

¿Qué sucede si la autoridad no responde a mi solicitud de permiso?

La autoridad cuenta con 30 días naturales para responder en uno u otro sentido, no obstante, si la complejidad de la resolución exige de mayor tiempo, entonces contará hasta con 45 días. Si pasado ese periodo, la autoridad no responde, se considerará que la resolución le fue favorable (positiva ficta) (LCPAF Art. 9), por supuesto, cumpliendo con los reglamentos respectivos.

¿La autoridad puede revocar mi concesión o permiso?

Existen muchas razones por las cuales la autoridad puede revocarlos, a continuación citamos algunas de ellas: No cumplir con el objeto para el que fueron otorgadas; interrumpir el servicio de forma injustificada, reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas. (LCPAF Art. 17).

¿Quién determina las tarifas aplicables?

En principio, los concesionarios y permisionarios están en la total libertad de determinar las tarifas que desean aplicar a sus servicios. No obstante lo anterior, si la autoridad considera que en alguna o en varias rutas no existe competencia efectiva en la explotación del servicio, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que en su caso se establezcan bases tarifarias.

¿Cómo prevé la Ley el ofrecimiento de servicios de calidad en materia de autotransporte?

Por un lado estipula que dicho servicio se realice con vehículos que cumplan con los reglamentos, tratados internacionales y las normas oficiales mexicanas, cumpliendo con las verificaciones técnicas de sus condiciones físicas y mecánicas (LCPAF Art. 35). Por el otro lado, exige que los conductores cuenten con su licencia federal, aprobando los cursos de capacitación, actualización de conocimientos teóricos y practicas (LCPAF Art. 36).

Como podrá apreciarse, la Ley es clara, lo único que falta es su cabal aplicación.

¿Existe alguna excepción para operar sin los permisos de servicio de autotransporte?

Sí. Cuando se trate de unidades para el transporte privado de menos de 4 toneladas de carga útil o bien de menos de 8 toneladas de carga útil para personas morales. En el caso de materiales y residuos peligrosos no hay excepción y siempre se deberá contar con el permiso respectivo.

¿Qué debe entenderse como autotransporte internacional de carga?

Aquel que opera de un país extranjero al territorio nacional y viceversa, en el entendido de que las unidades tanto nacionales como extranjeras deberán cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y sus operadores deberán contar con licencia de conducir vigente (LCPAF Art. 59).

En cuanto a los semirremolques de procedencia extranjera que se internen de forma temporal, podrán circular sin mayor restricción que el período por que fueron autorizados y desde luego utilizando un tractocamión del servicio de carga. (LCPAF Art. 61)

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, estipula que los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores mexicanos y equipo registrado en el país, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrán proporcionar servicios de transporte de carga internacional entre dos puntos en el territorio nacional. (Anexo 1: Reservas en Relación con medidas existentes y compromisos de Liberación). Es importante señalar que una vez transcurridos 10 años de la entrada en vigor del TLCAN el capítulo de inversión estipula que las empresas norteamericanas podrán participar hasta con el 100% de la inversión en empresas que presten esos servicios.

En cambio, la carga doméstica propiamente dicha, sólo será movida por nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

¿Hasta qué cantidad está cubierto el usuario del autotransporte federal en México?

De conformidad con el Art. 66-V, cuando el usuario no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada al equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
No obstante lo anterior, si el usuario desea estar cubierto por una mayor cantidad o por el total del valor de la mercancía, deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario (LCPAF Art. 67).

¿Y en el caso del transporte multimodal?

El permisionario que participa en la operación del transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio según la carta de porte y únicamente por el segmento en que participe (LCPAF Art. 69).

¿Cuáles son las principales razones que propician una sanción?

No contar con los permisos respectivos; o bien, ofrecer el servicio de carga con vehículos cuyas condiciones no cumplen con los reglamentos. La multa en este segundo caso va de 100 a 1,500 salarios mínimos.

¿Cuánto puede medir el vehículo más largo autorizado en carreteras federales?

De conformidad con el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, del 26 de enero de 1994 y reformado por sendos decretos del 7 de mayo de 1996 y del 8 y 19 de octubre del año 2000, el largo máximo es de 31 metros.

¿Cómo se clasifican las sustancias peligrosas?

Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos del 7 de abril de 1993. Es de señalarse que la Asociación de la Industria Química juega un papel muy relevante en la prevención de incidentes y accidentes con sustancias peligrosas, al ofrecer toda la asesoría y capacitación en la materia.

* Director General del Centro de Transporte y Logística y Profesor del Tec de Monterrey CEM
sergio.ruiz@transportesxxi.com

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