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¿Cómo prevé la Ley el ofrecimiento de servicios de calidad en materia de autotransporte?

Por un lado estipula que dicho servicio se realice con vehículos que cumplan con los reglamentos, tratados internacionales y las normas oficiales mexicanas, cumpliendo con las verificaciones técnicas de sus condiciones físicas y mecánicas (LCPAF Art. 35). Por el otro lado, exige que los conductores cuenten con su licencia federal, aprobando los cursos de capacitación, actualización de conocimientos teóricos y practicas (LCPAF Art. 36).

Como podrá apreciarse, la Ley es clara, lo único que falta es su cabal aplicación.

¿Existe alguna excepción para operar sin los permisos de servicio de autotransporte?

Sí. Cuando se trate de unidades para el transporte privado de menos de 4 toneladas de carga útil o bien de menos de 8 toneladas de carga útil para personas morales. En el caso de materiales y residuos peligrosos no hay excepción y siempre se deberá contar con el permiso respectivo.

¿Qué debe entenderse como autotransporte internacional de carga?

Aquel que opera de un país extranjero al territorio nacional y viceversa, en el entendido de que las unidades tanto nacionales como extranjeras deberán cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y sus operadores deberán contar con licencia de conducir vigente (LCPAF Art. 59).

En cuanto a los semirremolques de procedencia extranjera que se internen de forma temporal, podrán circular sin mayor restricción que el período por que fueron autorizados y desde luego utilizando un tractocamión del servicio de carga. (LCPAF Art. 61)

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, estipula que los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores mexicanos y equipo registrado en el país, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrán proporcionar servicios de transporte de carga internacional entre dos puntos en el territorio nacional. (Anexo 1: Reservas en Relación con medidas existentes y compromisos de Liberación). Es importante señalar que una vez transcurridos 10 años de la entrada en vigor del TLCAN el capítulo de inversión estipula que las empresas norteamericanas podrán participar hasta con el 100% de la inversión en empresas que presten esos servicios.

En cambio, la carga doméstica propiamente dicha, sólo será movida por nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

¿Hasta qué cantidad está cubierto el usuario del autotransporte federal en México?

De conformidad con el Art. 66-V, cuando el usuario no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada al equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
No obstante lo anterior, si el usuario desea estar cubierto por una mayor cantidad o por el total del valor de la mercancía, deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario (LCPAF Art. 67).

¿Y en el caso del transporte multimodal?

El permisionario que participa en la operación del transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio según la carta de porte y únicamente por el segmento en que participe (LCPAF Art. 69).

¿Cuáles son las principales razones que propician una sanción?

No contar con los permisos respectivos; o bien, ofrecer el servicio de carga con vehículos cuyas condiciones no cumplen con los reglamentos. La multa en este segundo caso va de 100 a 1,500 salarios mínimos.

¿Cuánto puede medir el vehículo más largo autorizado en carreteras federales?

De conformidad con el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, del 26 de enero de 1994 y reformado por sendos decretos del 7 de mayo de 1996 y del 8 y 19 de octubre del año 2000, el largo máximo es de 31 metros.

¿Cómo se clasifican las sustancias peligrosas?

Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos del 7 de abril de 1993. Es de señalarse que la Asociación de la Industria Química juega un papel muy relevante en la prevención de incidentes y accidentes con sustancias peligrosas, al ofrecer toda la asesoría y capacitación en la materia.

* Director General del Centro de Transporte y Logística y Profesor del Tec de Monterrey CEM
sergio.ruiz@transportesxxi.com

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