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¿Cómo
prevé la Ley el ofrecimiento de servicios de calidad
en materia de autotransporte?
Por un lado estipula que dicho servicio se realice
con vehículos que cumplan con los reglamentos, tratados
internacionales y las normas oficiales mexicanas, cumpliendo
con las verificaciones técnicas de sus condiciones
físicas y mecánicas (LCPAF Art. 35). Por el
otro lado, exige que los conductores cuenten con su licencia
federal, aprobando los cursos de capacitación, actualización
de conocimientos teóricos y practicas (LCPAF Art. 36).
Como podrá apreciarse, la Ley es clara,
lo único que falta es su cabal aplicación.
¿Existe alguna
excepción para operar sin los permisos de servicio
de autotransporte?
Sí. Cuando se trate de unidades para el
transporte privado de menos de 4 toneladas de carga útil
o bien de menos de 8 toneladas de carga útil para personas
morales. En el caso de materiales y residuos peligrosos no
hay excepción y siempre se deberá contar con
el permiso respectivo.
¿Qué
debe entenderse como autotransporte internacional de carga?
Aquel que opera de un país extranjero
al territorio nacional y viceversa, en el entendido de que
las unidades tanto nacionales como extranjeras deberán
cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y sus operadores
deberán contar con licencia de conducir vigente (LCPAF
Art. 59).
En cuanto a los semirremolques de procedencia
extranjera que se internen de forma temporal, podrán
circular sin mayor restricción que el período
por que fueron autorizados y desde luego utilizando un tractocamión
del servicio de carga. (LCPAF Art. 61)
Por su parte, el Tratado de Libre Comercio con
América del Norte, estipula que los nacionales mexicanos
y las empresas mexicanas, que utilicen conductores mexicanos
y equipo registrado en el país, que haya sido construido
en México o legalmente importado, podrán proporcionar
servicios de transporte de carga internacional entre dos puntos
en el territorio nacional. (Anexo 1: Reservas en Relación
con medidas existentes y compromisos de Liberación).
Es importante señalar que una vez transcurridos 10
años de la entrada en vigor del TLCAN el capítulo
de inversión estipula que las empresas norteamericanas
podrán participar hasta con el 100% de la inversión
en empresas que presten esos servicios.
En cambio, la carga doméstica propiamente
dicha, sólo será movida por nacionales mexicanos
y empresas mexicanas con cláusula de exclusión
de extranjeros.
¿Hasta qué
cantidad está cubierto el usuario del autotransporte
federal en México?
De conformidad con el Art. 66-V, cuando el usuario
no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad
quedará limitada al equivalente a 15 días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose
de embarques de menor peso.
No obstante lo anterior, si el usuario desea estar cubierto
por una mayor cantidad o por el total del valor de la mercancía,
deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo
de la garantía respectiva que pacte con el permisionario
(LCPAF Art. 67).
¿Y en el caso del transporte multimodal?
El permisionario que participa en la operación
del transporte multimodal internacional, sólo será
responsable ante el usuario del servicio según la carta
de porte y únicamente por el segmento en que participe
(LCPAF Art. 69).
¿Cuáles son las principales
razones que propician una sanción?
No contar con los permisos respectivos; o bien,
ofrecer el servicio de carga con vehículos cuyas condiciones
no cumplen con los reglamentos. La multa en este segundo caso
va de 100 a 1,500 salarios mínimos.
¿Cuánto puede medir el vehículo
más largo autorizado en carreteras federales?
De conformidad con el Reglamento sobre el peso,
dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte
que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción
federal, del 26 de enero de 1994 y reformado por sendos decretos
del 7 de mayo de 1996 y del 8 y 19 de octubre del año
2000, el largo máximo es de 31 metros.
¿Cómo se
clasifican las sustancias peligrosas?
Reglamento para el transporte terrestre de materiales
y residuos peligrosos del 7 de abril de 1993. Es de señalarse
que la Asociación de la Industria Química juega
un papel muy relevante en la prevención de incidentes
y accidentes con sustancias peligrosas, al ofrecer toda la
asesoría y capacitación en la materia. 
* Director General del Centro
de Transporte y Logística y Profesor del Tec de Monterrey
CEM
sergio.ruiz@transportesxxi.com
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