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De Puerta a Puerta
Radiografía de la Ley de
Caminos
Por:
Sergio A. Ruiz Olmedo
I. LA LEY Y EL ORDEN
La difusión
de los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad
del transporte y la logística en nuestro país
juega un papel muy importante pues propicia una operación
más segura de los medios de transporte y genera mayor
certidumbre a las inversiones en infraestructura.
El conocimiento de la ley y sus reglamentos también
fomenta una cultura que favorece la consolidación de
un auténtico Estado de Derecho, donde se
premie su cumplimiento y no la habilidad para evitarla. En
ese sentido, nuestro reto como sociedad es más del
orden moral que jurídico, pues en el actual círculo
vicioso, se desconfía de la autoridad; la autoridad
no promueve el cumplimiento de la ley; en algunos casos no
está capacitada para hacerla cumplir y por lo tanto
se tiene la impresión que evadirla es algo muy probable
y aceptable.
Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que
quien pretende acatar los ordenamientos se enfrenta a una
burocracia que pareciera tener como objetivo evitar su cumplimiento,
pues aún con la simplificación administrativa,
el servidor público siempre encuentra algún
elemento que retrasa la puesta en marcha de los negocios.
En cambio, quien se va por la libre cuenta con
innumerables posibilidades de operar de forma inmediata pero
sobre todo de forma evidente.
Se requiere que el conocimiento de la ley empiece
por las propias autoridades competentes y desde el interior
de las entidades gubernamentales se proyecte una imagen de
cumplimiento en beneficio de un transporte más seguro
y competitivo.
Con este artículo iniciamos una serie
de entregas, que tienen como propósito presentar de
manera esquemática el contenido de diversos ordenamientos
jurídicos, resaltando los aspectos más relevantes,
haciendo énfasis en lo relacionado con el transporte
de carga, dejando a un lado el movimiento de pasajeros.
Empezaremos con la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal del 22 de diciembre de 1993 y algunos
otros ordenamientos correlacionados.
II. LEY DE CAMIMOS.
PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
¿Cómo está estructurada?
Tiene 80 artículos, lo que la convierte
en una ley ágil y de fácil consulta. Cuenta
con 8 títulos que regulan el régimen administrativo
de los caminos, los puentes y el autotransporte federal; también
define lo que son servicios auxiliares al autotransporte;
regula lo relacionado con el autotransporte internacional
de pasajeros, de turismo y de carga. Por último en
sus tres títulos finales abarca la responsabilidad,
los aspectos de inspección, verificación y vigilancia,
así como de las sanciones.
¿Qué Secretaría es
la autoridad competente?
De conformidad con esta Ley, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente,
sin embargo, existen otros ordenamientos como la Ley Aduanera
que le confieren responsabilidades a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en cuanto al transporte
de mercancías bajo ciertos regímenes aduanales,
tal como el tránsito de bienes de consumo final que
determina las condiciones operativas para efectuar dicho movimiento
(Art. 125 de la Ley Aduanera y Art. 167, 171 y 173 del Reglamento
de la ley Aduanera entre otros). También se aplican
ciertas Reglas de Carácter General, en particular para
el transporte ferroviario (3.7.7).
Debido a las atribuciones de otras dependencias,
como la SEMARNAP y la PGR, ellas también están
involucradas en el transporte de mercancías. De lo
anterior se desprende la necesidad de que dichas dependencias
intensifiquen los programas de coordinación a fin de
agilizar el cumplimiento de todos los ordenamientos pero sin
restar agilidad al transporte en nuestro país.
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