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De Puerta a Puerta

Radiografía de la Ley de Caminos

Por: Sergio A. Ruiz Olmedo

I. LA LEY Y EL ORDEN

La difusión de los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad del transporte y la logística en nuestro país juega un papel muy importante pues propicia una operación más segura de los medios de transporte y genera mayor certidumbre a las inversiones en infraestructura.

El conocimiento de la ley y sus reglamentos también fomenta una cultura que favorece la consolidación de un auténtico “Estado de Derecho”, donde se premie su cumplimiento y no la habilidad para evitarla. En ese sentido, nuestro reto como sociedad es más del orden moral que jurídico, pues en el actual círculo vicioso, se desconfía de la autoridad; la autoridad no promueve el cumplimiento de la ley; en algunos casos no está capacitada para hacerla cumplir y por lo tanto se tiene la impresión que evadirla es algo muy probable y aceptable.

Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que quien pretende acatar los ordenamientos se enfrenta a una burocracia que pareciera tener como objetivo evitar su cumplimiento, pues aún con la simplificación administrativa, el servidor público siempre encuentra algún elemento que retrasa la puesta en marcha de los negocios. En cambio, quien se va “por la libre” cuenta con innumerables posibilidades de operar de forma inmediata pero sobre todo de forma evidente.

Se requiere que el conocimiento de la ley empiece por las propias autoridades competentes y desde el interior de las entidades gubernamentales se proyecte una imagen de cumplimiento en beneficio de un transporte más seguro y competitivo.

Con este artículo iniciamos una serie de entregas, que tienen como propósito presentar de manera esquemática el contenido de diversos ordenamientos jurídicos, resaltando los aspectos más relevantes, haciendo énfasis en lo relacionado con el transporte de carga, dejando a un lado el movimiento de pasajeros.

Empezaremos con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal del 22 de diciembre de 1993 y algunos otros ordenamientos correlacionados.

II. LEY DE CAMIMOS.
PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

¿Cómo está estructurada?

Tiene 80 artículos, lo que la convierte en una ley ágil y de fácil consulta. Cuenta con 8 títulos que regulan el régimen administrativo de los caminos, los puentes y el autotransporte federal; también define lo que son servicios auxiliares al autotransporte; regula lo relacionado con el autotransporte internacional de pasajeros, de turismo y de carga. Por último en sus tres títulos finales abarca la responsabilidad, los aspectos de inspección, verificación y vigilancia, así como de las sanciones.

¿Qué Secretaría es la autoridad competente?

De conformidad con esta Ley, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente, sin embargo, existen otros ordenamientos como la Ley Aduanera que le confieren responsabilidades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto al transporte de mercancías bajo ciertos regímenes aduanales, tal como el tránsito de bienes de consumo final que determina las condiciones operativas para efectuar dicho movimiento (Art. 125 de la Ley Aduanera y Art. 167, 171 y 173 del Reglamento de la ley Aduanera entre otros). También se aplican ciertas Reglas de Carácter General, en particular para el transporte ferroviario (3.7.7).

Debido a las atribuciones de otras dependencias, como la SEMARNAP y la PGR, ellas también están involucradas en el transporte de mercancías. De lo anterior se desprende la necesidad de que dichas dependencias intensifiquen los programas de coordinación a fin de agilizar el cumplimiento de todos los ordenamientos pero sin restar agilidad al transporte en nuestro país.

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