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Transporte Siglo XXI |
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¿Pueden reducirse los accidentes fatales en las carreteras en México?
Por Sergio A. Ruiz Olmedo
En nuestro país los accidentes fatales en las carreteras
federales son una noticia tan cotidiana como la imprudencia de los microbuseros
de la ciudad de México, de hecho los periódicos prácticamente
cuentan con una sección dedicada al accidente del día.
Lo anterior no pasaría de ser una nota más, de no ser porque en
general involucra la vida de gente inocente y tiene un fuerte impacto en la
infraestructura y operación del autotransporte. A todo ello hay que agregar
las consecuencias económicas, (muchas veces devastadoras) para las empresas,
debido a la pérdida de los bienes y una larga secuela de repercusiones
que inicia con el transportista, pasando por el dueño del contenedor
o del trailer, el cliente y llegando hasta el consumidor final.
La estadística de accidentes de todo tipo ocurridos en años recientes,
elaborada por la Policía Federa Preventiva es la siguiente:
Año Accidentes
1994 65,064
1995 57,481
1996 58,156
1997 61,147
1998 61,216
1999 60,507
2000 61,146
2001 57,426
2002 42,426
Es decir, un promedio de más de 116 accidentes diarios
no sólo relacionados con camiones de carga, sino todo tipo de vehículos.
En cualquier caso, muchos de ellos fueron provocados por rebasar las horas máximas
de manejo seguro que es el tema que nos ocupa en esta ocasión.
En la siguiente gráfica se aprecian las causas de los accidentes para
los conductores del Servicio Público Federal.
Aún cuando el factor de dormitarse resulta muy bajo, no
es fácil determinar cuáles de las otras causas están relacionadas
con éste mismo
LEGISLACIÓN
ACTUAL EN MÉXICO
La ley vigente de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal del 22 de diciembre
de 1993 contempla de forma tímida algunas sanciones para el conductor
que rebase límites de velocidad. En el Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares del 22 de noviembre de 1994 en su artículo 91
encontramos lo siguiente:
La SCT
establecerá un registro de las licencias (de conductor)
otorgadas, con objeto de evaluar la incidencia en la comisión de infracciones
a la Ley y reglamentos por parte de los conductores, así como su participación
en accidentes.
En artículos posteriores se estipulan las causas que llevan a la cancelación
de la licencia entre las cuales destaca la fracción II del Art. 92 en
el caso de accidente del vehículo y que el conductor no de aviso
de inmediato a la autoridad más próxima, no preste auxilio a las
personas que resulten lesionadas o abandone el vehículo.
Más adelante se habla de la capacitación pero no establece las
reglas aplicables a las horas de manejo permitidas, pues hay que recordar que
en este modo de transporte es la Ley Federal del Trabajo, que de manera general
lo reglamenta. Tampoco se encontró una disposición particular
en materia del Reglamento de Transito en las carreteras federales.
Vale la pena revisar disposiciones aplicables a otros modos de transporte, por
ejemplo el ferroviario y el aéreo: El Reglamento del Servicio Ferroviario:
Art. 151, párrafo segundo, señala que los permisionarios y concesionarios
deberán establecer sistemas de control para impedir que el personal técnico
ferroviario labore en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares,
o presente incapacidades psicofísicas que impidan el adecuado desempeño
de sus funciones
Por su parte la Ley de Aviación Civil estipula una obligación
para que el personal aeronáutico cuente con la capacitación y
adiestramiento necesarios para que la prestación del servicio sea eficiente
y segura. (Art. 39). Sin embargo lo más importante es que en el Reglamento
de la citada Ley, en su artículo 82 se estipula el número de horas
en los siguientes términos: Los miembros de la tripulación
de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días
consecutivos, ni más de mil horas al año
ni más de
treinta horas durante siete días consecutivos, si son operadas las treinta
horas en este periodo o en uno menor, deberán ser relevados de toda actividad
aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará
el periodo de siete días consecutivos
Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más
de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas,
deberán recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne
otro servicio.
Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los
miembros de la tripulación deberán volar el excedente de tiempo
necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales
de vuelo y de descanso deberán ajustarse a los dispuesto en este artículo.
Finalmente, viene una disposición que le confiere a la SCT las facultades
para autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere el
artículo, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes,
sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las
características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo
tecnológico lo requiera.
De lo anterior se desprende que cada modo de transporte debe regular sus horas
de servicio, a fin de garantizar la seguridad, pero también tomando en
cuenta la tecnología y en última instancia los aspectos de competitividad
y permanencia de los servicios de transporte.
COSTOS
Y CONSECUENCIAS DE LA DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Cualquier medida que tienda a incrementar la seguridad en
cualquier actividad tiene un efecto directo en los costos del servicio o del
producto, por ello, enfrentar el reto en el autotransporte no es tarea sencilla.
Resultaría muy fácil para la autoridad incrementar todas las medidas
de seguridad de forma indiscriminada amparándose en la tesis de que es
por la seguridad de todos. Esto no haría más que romper
con el delicado equilibrio entre ese objetivo y los costos que harían
prohibitiva la operación del autotransporte en nuestro país. Véase
por ejemplo, el caso de las medidas de seguridad aeronáutica impuestas
por los Estados Unidos ante su temor de que cualquier nave, de cualquier origen
con destino a alguno de sus numerosos aeropuertos, pueda ser utilizado como
arma terrorista. Resultado: Un caos a nivel mundial, pero lo más importante,
no parece que el revisarle los zapatos a todas las ancianas que toman un avión
con destino a Estados Unidos pueda realmente disminuir el riesgo de lo que debemos
entender como una auténtica amenaza de ataque terrorista.
Otro aspecto que influye, es que, para sociedades desarrolladas
y que cuentan con muchos recursos, el costo de la seguridad puede asimilarse
con relativa facilidad, pero en economías carentes de dichos recursos,
las medidas adquieren muchas veces la dimensión de un obstáculo
insalvable.
Antes de continuar con la descripción de una realidad harto compleja
y que exige la participación de todos los actores para que al final del
día México cuente con un sistema de transporte carretero más
seguro pero también más eficiente y competitivo, demos un vistazo
a lo que está sucediendo en los Estados Unidos.
REGLAMENTACIÓN
DE HORAS DE SERVICIO
En Estados Unidos las primeras disposiciones en materia de horas de servicio (HOS por sus siglas en inglés) fueron publicadas en 1939 y desde entonces han sufrido diversas adecuaciones. Pero no fue sino hasta 1995 que el Congreso de ese país, decidió analizar con más detalle los efectos de la fatiga como factor determinante en los accidentes de vehículos comerciales, lo que dio por resultado un cambio significativo en la materia en más de 60 años, ofreciendo a los conductores la oportunidad de un descanso necesario y sueño reparador. Así, el pasado 4 de enero del presente año entraron en vigor dichas disposiciones de las cuales vale la pena destacar lo siguiente:
En la regulación anterior un conductor no podía
manejar: - Más de 10 horas, seguidas de 8 horas de descanso
- Después de encontrarse en servicio por 15 horas,
seguidas de 8 de descanso
- Después de 60/70 horas de servicio en 7/8 días consecutivos.
En la nueva regulación un conductor no podrá
manejar:
- Más de 11 horas, seguidas de 10 horas de descanso
- Más allá de 14 horas, después de
haber entrado en servicio, seguidas de 10 horas de descanso
- Después de 60/70 horas de servicio en 7/8 días
consecutivos.
- Un conductor podrá reiniciar un nuevo periodo
de 7/8 días consecutivos después de haber tomado 34 o más
horas de descanso.
Dicho de otra manera:
Un conductor podrá manejar hasta 11 horas, en lugar
de 10 pero estará limitado a 14 horas de servicio.
El periodo de 14 horas de servicio no podrá extenderse
debido a las horas de comida, toma de combustible, carga/descarga etc. Sólo
en los casos en que el conductor se encuentre en una bahía de descanso
podrá extenderse este periodo.
Cada periodo de manejo deberá estar precedido de 10 horas de descanso
en lugar de ocho.
Las 60 horas de servicio en 7 días consecutivos o 70 horas de servicio
en 8 días consecutivos, son las mismas, sin embargo ahora deberán
iniciarse dichos periodos después de al menos 34 horas de descanso.
Estas disposiciones cuentan con algunas excepciones aplicables a industrias
específicas como las petroleras y otras.
CONSIDERACIONES
FINALES
Como todo reto que presentan diversos aristas para su solución, el tema de la seguridad de la operación del autotransporte en México exige el concurso de todas las entidades, públicas y privadas para su solución. Nosotros identificamos una Trilogía de la Seguridad en la cual deben verse englobados todos los actores:
LEGISLACIÓN
ACTUALIZADA
Como observamos al principio, las regulaciones en la materia adolecen de importantes
precisiones que requieren una atención tanto a nivel legislativo como
reglamentario y que seguramente deberán reflejarse en un programa de
concientización del factor fatiga como uno de los de mayor incidencia
(directa e indirecta) en los accidentes carreteros.
CAPACITACIÓN
Se ha demostrado ampliamente que la capacitación influye directamente
en la disminución de riesgo y por consiguiente en los costos de operación
de cualquier modo de transporte.
Sin embargo, surge el usuario como factor decisivo en la seguridad de la operación
del autotransporte, pues en un contexto donde la necesidad de los prestadores
de servicio hace que acepten cargas con márgenes muy reducidos y con
exigencias de entrega muy estrictos, --so pena de perder al cliente--, hemos
conocido casos en que el permisionario desactiva los controles de velocidad
y eventualmente cierra los ojos ante las medidas poco saludables que el operador
toma para cumplir con los tiempos de entrega.
INFRAESTRUCTURA,
EQUIPO Y MANTENIMIENTO
Es necesario reconocer que la infraestructura carretera de
nuestro país ha experimentado una importante mejoría y en alguna
medida, existe una tendencia de modernización y renovación del
equipo. Por supuesto que esto no es suficiente y se requiere establecer programas
más agresivos y sobre todo de mayor plazo, a efecto de asegurar una mejoría
constante y no coyuntural como hasta la fecha.
Además, las tecnologías de la comunicación jugarán
un papel definitivo en lo referente al control adecuado de futuras disposiciones
aplicables en la delicada materia.
Finalmente no debemos perder de vista que con la integración de las cadenas
de suministro en Norteamérica, las disposiciones estadounidenses a que
nos hemos referido, tendrán desde hoy un impacto en los costos globales
de las rutas que conectan con los orígenes y destinos en Estados Unidos.
En muchos casos se tendrán que contratar dos en lugar de un operador
con
sueldos en dólares.
* El Autor es Director General del Centro de Transporte y Logística XXI y Profesor del Tecnológico de Monterrey (Campus Estado de México) y de la UNAM (FCPyS) sergio.ruiz@transportesxxi.com
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