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De puerta a puerta
¿Pueden reducirse los accidentes fatales en las carreteras en México?

Por: Sergio A. Ruiz Olmedo

* El Autor es Director General del Centro de Transporte y Logística XXI y Profesor del Tecnológico de Monterrey (Campus Estado de México) y de la UNAM (FCPyS) sergio.ruiz@transportesxxi.com

En nuestro país los accidentes fatales en las carreteras federales son una noticia tan cotidiana como la imprudencia de los microbuseros de la ciudad de México; de hecho los periódicos prácticamente cuentan con una sección dedicada al “accidente del día”.

Lo anterior no pasaría de ser una nota más, de no ser porque en general involucra la vida de gente inocente y tiene un fuerte impacto en la infraestructura y operación del autotransporte. A todo ello hay que agregar las consecuencias económicas, (muchas veces devastadoras) para las empresas, debido a la pérdida de los bienes y una larga secuela de repercusiones que inicia con el transportista, pasando por el dueño del contenedor o del trailer, el cliente y llegando hasta el consumidor final.

La estadística de accidentes de todo tipo ocurridos en años recientes, elaborada por la Policía Federa Preventiva es la siguiente:

Año
Accidentes
1994
65,064
1995
57,481
1996
58,156
1997
61,147
1998
61,216
1999
60,507
2000
61,146
2001
57,426
2002
42,426

Es decir, un promedio de más de 116 accidentes diarios no sólo relacionados con camiones de carga, sino todo tipo de vehículos.

En cualquier caso, muchos de ellos fueron provocados por rebasar las horas máximas de manejo seguro que es el tema que nos ocupa en esta ocasión.

En la siguiente gráfica se aprecian las causas de losaccidentes para los conductores del Servicio Público Federal.

Aún cuando el factor de “dormitarse” resulta muy bajo, no es fácil determinar cuáles de las otras causas están relacionadas con éste mismo.

LEGISLACIÓN ACTUAL EN MÉXICO

La ley vigente de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal del 22 de diciembre de 1993 contempla de forma tímida algunas sanciones para el conductor que rebase límites de velocidad. En el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares del 22 de noviembre de 1994 en su artículo 91 encontramos lo siguiente:

La SCT…”establecerá un registro de las licencias (de conductor) otorgadas, con objeto de evaluar la incidencia en la comisión de infracciones a la Ley y reglamentos por parte de los conductores, así como su participación en accidentes.”

En artículos posteriores se estipulan las causas que llevan a la cancelación de la licencia entre las cuales destaca la fracción II del Art. 92 en “el caso de accidente del vehículo y que el conductor no de aviso de inmediato a la autoridad más próxima, no preste auxilio a las personas que resulten lesionadas o abandone el vehículo”.

Más adelante se habla de la capacitación pero no establece las reglas aplicables a las horas de manejo permitidas, pues hay que recordar que en este modo de transporte es la Ley Federal del Trabajo, que de manera general lo reglamenta. Tampoco se encontró una disposición particular en materia del Reglamento de Transito en las carreteras federales.

Vale la pena revisar disposiciones aplicables a otros modos de transporte, por ejemplo el ferroviario y el aéreo: El Reglamento del Servicio Ferroviario: Art. 151, párrafo segundo, señala que los permisionarios y concesionarios deberán establecer sistemas de control para impedir que el personal técnico ferroviario labore en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o presente incapacidades psicofísicas que impidan el adecuado desempeño de sus funciones”.

Por su parte la Ley de Aviación Civil estipula una obligación para que el personal aeronáutico cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios para que la prestación del servicio sea eficiente y segura. (Art. 39). Sin embargo lo más importante es que en el Reglamento de la citada Ley, en su artículo 82 se estipula el número de horas en los siguientes términos: “Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de mil horas al año…ni más de treinta horas durante siete días consecutivos, si son operadas las treinta horas en este periodo o en uno menor, deberán ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el periodo de siete días consecutivos”.

“Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deberán recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio”.

“Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación deberán volar el excedente de tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deberán ajustarse a los dispuesto en este artículo”.

Finalmente, viene una disposición que le confiere a la SCT las facultades para autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere el artículo, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera”.

De lo anterior se desprende que cada modo de transporte debe regular sus horas de servicio, a fin de garantizar la seguridad, pero también tomando en cuenta la tecnología y en última instancia los aspectos de competitividad y permanencia de los servicios de transporte.

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