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Transporte Siglo XXI |
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FALTA MANO DURA DEL GOBIERNO: JORGE F. WITKER
La controversia generada por la compra al 100% de las acciones de la mexicana Trans-Mex por la transportista estadounidense Swift Transportation revivió el tema del autotransporte estipulado en el Tratado de Libre Comercio para Norteamérica (TLCAN).
Para conocer los aspectos jurídicos el experto en Comercio Internacional e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Jorge Witker Velásquez, habla con Transporte Siglo XXI.
TSXXI.- La Canacar pidió al gobierno suspender la Inversión Extranjera en empresas de autotrnsporte y cancelar las autorizaciones otorgadas en la materia ¿Jurídicamente es posible modificar los acuerdos establecidos?
Jorge Witker (JW).- Se debe analizar conjuntamente el capítulo de Servicios con el Capítulo de Inversiones del TLCAN. Estados Unidos incumple el Capítulo de Servicios al impedir el acceso del autotransporte mexicano para hacer el servicio de transporte internacional de carga, incumplimiento que se ha hecho extensivo a posibles inversiones mexicanas en dicho rubro en la Unión Americana.
A México le asiste plenamente el derecho de impedir tanto en materia de inversiones como en materia de servicios a empresas estadounidenses establecerse aquí.
Su derecho como lo ejerció en la frontera norte, emana claramente del TLCAN, que le permite tomar medidas equivalentes sustentadas en el mismo convenio internacional. La medida no sólo es legal sino congruente con los principios de nuestra Constitución y los diversos acuerdos de comercio que nuestro país ha firmado incluido el TLCAN.
El revocarle a compañías extranjeras los permisos, es posible y no requiere mayor esfuerzo por parte de la autoridad, por lo menos el fundamento jurídico. Además la medida equivalente del TLCAN es la facultad potestativa de la autoridad que, velando por los intereses nacionales, no permita que un sector verdadero activo económico nacional caiga en manos de empresas extranjeras cuyo gobierno, unilateralmente, ha incumplido un tratado internacional.
Es conveniente aclarar, que se trata de un sector que compromete en forma directa e indirecta a millones de empleos y que implica a cerca de cuatro millones de mexicanos.
TSXXI.- ¿Dónde queda la ley del TLCAN en materia de autotransporte?
JW.- El primer gobierno en incumplir jurídicamente sus compromisos de liberalización del ramo del autotransporte fue Estados Unidos. Esto ya fue reconocido por un Tribunal Arbitral establecido según el TLCAN, y más aún, ha ordenado a los estadounidenses levantar las medidas que imposibilitan la inversión y paso de los autotransportistas mexicanos a su territorio sin que esto haya sucedido.
Desde hace siete años subsiste el bloqueo y no se tiene una respuesta adecuada por parte del gobierno de México para defender el interés nacional.
TSXXI.- ¿Es un argumento válido, el mezclar los acuerdos comerciales con la Constitución?
JW.- Debemos aclarar que no se está “mezclando” el TLCAN, el GATT y la Constitución porque están interrelacionados. El TLCAN encuentra su fundamento y razón de ser en el artículo XXIV del GATT. Además el TLCAN tiene su validez y aplicabilidad en la Constitución, en el Artículo 133 que señala que todos los tratados internacionales se deben de encontrar de acuerdo con la misma.
En segundo lugar si existe una incompatibilidad entre el TLCAN y la Constitución; la cual establece en sus artículos 27, 28 y 32 las facultades y obligaciones del Ejecutivo en relación con las inversiones extranjeras. Hace patente y claro para nosotros que el mismo prohíbe a los inversionistas extranjeros no solamente invertir al 100% en empresas de autotransporte, sino cualquier tipo de inversión en el área, la cual se encuentra reservada exclusivamente para los mexicanos y las compañías mexicanas. Además establece la obligación del gobierno de velar por estas disposiciones y actuar de manera pronta y oportuna ante cualquier amenaza o vulneración que pueda sufrir nuestra Carta Magna, incluyendo la situación que en éstos momentos tratamos.
En tercer lugar, en cuanto a la compatibilidad del TLCAN en materia de inversiones con el GATT, podemos mencionar que el segundo faculta a los Estados parte del mismo a establecer zonas de libre comercio exclusivamente en relación a bienes y no a servicios o inversiones, dejando así al TLCAN sin fundamento o sustento jurídico para establecer tal tipo de compromisos y al mismo tiempo exponiendo a nuestro país a un intenso proceso de reparaciones por la violación del tratado multilateral y general, a favor de uno de carácter regional y particular.
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