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JORGE F. WITKER
Falta mano dura del gobierno
Por:Enrique
Torres
La controversia
generada por la compra al100% de las acciones de la mexicana
Trans-Mex por la transportista estadounidense Swift Transportation
revivió el tema del autotransporte estipulado en el
Tratado de Libre Comercio para Norteamérica (TLCAN).
Para conocer los aspectos jurídicos el
experto en Comercio Internacional e Investigador del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, Jorge Witker Velásquez,
habla con Transporte Siglo XXI.
TSXXI.- La Canacar
pidió al gobierno suspender la Inversión Extranjera
en empresas de autotransporte y cancelar las autorizaciones
otorgadas en la materia ¿Jurídicamente es posible
modificar los acuerdos establecidos?
Jorge Witker (JW).- Se debe
analizar conjuntamente el capítulo de Servicios con
el Capítulo de Inversiones del TLCAN. EstadosUnidos
incumple el Capítulo de Servicios al impedir el acceso
del autotransporte mexicano para hacer el servicio de transporte
internacional de carga, incumplimiento que se ha hecho extensivo
a posibles inversiones mexicanas en dicho rubro en la Unión
Americana.
A México le asiste plenamente el derecho
de impedir tanto en materia de inversiones como en materia
de servicios a empresas estadounidenses establecerse aquí.
Su derecho como lo ejerció en la frontera
norte, emana claramente del TLCAN, que le permite tomar medidas
equivalentes sustentadas en el mismo convenio internacional.
La medida no sólo es legal sino congruente con los
principios de nuestra Constitución y los diversos acuerdos
de comercio que nuestro país ha firmado incluido el
TLCAN.
El revocarle a compañías extranjeras
los permisos, es posible y no requiere mayor esfuerzo por
parte de la autoridad, por lo menos el fundamento jurídico.
Además la medida equivalente del TLCAN es la facultad
potestativa de la autoridad que, velando por los intereses
nacionales, no permita que un sector verdadero activo económico
nacional caiga en manos de empresas extranjeras cuyo gobierno,
unilateralmente, ha incumplido un tratado internacional.
Es conveniente aclarar, que se trata de un sector
que compromete en forma directa e indirecta a millones de
empleos y que implica a cerca de cuatro millones de mexicanos.
TSXXI.- ¿Dónde
queda la ley del TLCAN en materia de autotransporte?
JW.- El primer gobierno en incumplir
jurídicamente sus compromisos de liberalización
del ramo del autotransporte fue Estados Unidos. Esto ya fue
reconocido por un Tribunal Arbitral establecido según
el TLCAN, y más aún, ha ordenado a los estadounidenses
levantar las medidas que imposibilitan la inversión
y paso de los autotransportistas mexicanos a su territorio
sin que esto haya sucedido.
Desde hace siete años subsiste el bloqueo
y no se tiene una respuesta adecuada por parte del gobierno
de México para defender el interés nacional.
TSXXI.-
¿Es un argumento válido, el mezclar los acuerdos
comerciales con la Constitución?
JW.- Debemos aclarar que no
se está “mezclando” el TLCAN, el GATT y
la Constitución porque están interrelacionados.
El TLCAN encuentra su fundamento y razón de ser en
el artículo XXIV del GATT. Además el TLCAN tiene
su validez y aplicabilidad en la Constitución, en el
Artículo 133 que señala que todos los tratados
internacionales se deben de encontrar de acuerdo con la misma.
En segundo lugar si existe una incompatibilidad
entre el TLCAN y la Constitución; la cual establece
en sus artículos 27, 28 y 32 las facultades y obligaciones
del Ejecutivo en relación con las inversiones extranjeras.
Hace patente y claro para nosotros que el mismo prohíbe
a los inversionistas extranjeros no solamente invertir al
100% en empresas de autotransporte, sino cualquier tipo de
inversión en el área, la cual se encuentra reservada
exclusivamente para los mexicanos y las compañías
mexicanas. Además establece la obligación del
gobierno de velar por estas disposiciones y actuar de manera
pronta y oportuna ante cualquier amenaza o vulneración
que pueda sufrir nuestra Carta Magna, incluyendo la situación
que en éstos momentos tratamos.
En tercer lugar, en cuanto a la compatibilidad
del TLCAN en materia de inversiones con el GATT, podemos mencionar
que el segundo faculta a los Estados parte del mismo a establecer
zonas de libre comercio exclusivamente en relación
a bienes y no a servicios o inversiones, dejando así
al TLCAN sin fundamento o sustento jurídico para establecer
tal tipo de compromisos y al mismo tiempo exponiendo a nuestro
país a un intenso proceso de reparaciones por la violación
del tratado multilateral y general, a favor de uno de carácter
regional y particular. 
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