MÉXICO, DF,
6 de mayo, 2009.- La Secretaría (Ministerio) de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, donde se incorpora
oficialmente el corredor multimodal Guaymas-Mexicali.
Dicha
disposición, se inserta dentro del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo
de Corredores Multimodales del país, apoyado en el artículo
131 de la Ley Aduanera.
Con esto,
se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril entre las aduanas
de Guaymas, Sonora y Mexicali, Baja California.
El actual
corredor multimodal Guaymas-Arizona durante el periodo de enero-diciembre
del 2008 registró un movimiento de 220 mil toneladas de mercancía en tráfico de
tránsito internacional, lo que equivale a un 206% de aumento con respecto al
año inmediato anterior.
Para efectuar los tránsitos entre Mexicali y Guaymas,
se tendrá que proporcionar la determinación provisional
del impuesto general de importación que corresponda, aplicando la tasa del 35%,
con excepción de los casos en que el arancel sea superior al 35%, caso en el
cual indistintamente deberá determinarse dicho gravamen aplicando la tasa del
260%.
Con respecto al valor comercial de las
mercancías, el
agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el mecanismo de selección
automatizado el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, tanto en la
aduana de entrada como en la aduana de salida. Para estos efectos, no será
necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Asimismo, dee corresponder
reconocimiento aduanero en la aduana de entrada, ésta se limitará al cotejo de
los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento contra
el que físicamente ostenten los contenedores, remolques o semirremolques.
Tratándose de aduanas que cuenten con inspección de rayos gamma, el
reconocimiento aduanero podrá ser practicado utilizando las imágenes obtenidas
con la utilización del equipo de rayos gamma.
El traslado de la mercancía deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15
días naturales.
Por ultimo, será la
empresa ferroviaria la que deberá presentar el pedimento ante el funcionario
designado por el administrador de la aduana de arribo, para cerrar el tránsito.
En el caso de que la empresa ferroviaria no presente el pedimento, el
agente aduanal que inició el tránsito podrá entregar una copia adicional
destinada al transportista únicamente para efecto de que la aduana proceda a
concluir el tránsito en el sistema, siempre que se constate que las mercancías
arribaron a la aduana de salida y abandonaron territorio nacional.
La conclusión del tránsito se realizará una vez
que la mercancía haya salido del país, y en caso de que el resultado de activar
el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el mismo se
practicará utilizando las imágenes obtenidas con la utilización de equipo de
rayos gamma.