Autorizan nuevo corredor multimodal Mexicali – Guaymas para tránsitos por ferrocarril
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Por Miguel Ángel Castillo Ortiz
06/05/09 : 00:01

MÉXICO, DF, 6 de mayo, 2009.- La Secretaría (Ministerio) de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, donde se incorpora oficialmente el corredor multimodal Guaymas-Mexicali.

Dicha disposición, se inserta dentro del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales del país,  apoyado en  el  artículo 131 de la Ley Aduanera.

Con esto, se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril entre las aduanas de Guaymas, Sonora y Mexicali, Baja California.

El actual  corredor multimodal Guaymas-Arizona durante el periodo de enero-diciembre del 2008 registró un movimiento de 220 mil toneladas de mercancía en tráfico de tránsito internacional, lo que equivale a un 206% de aumento con respecto al año inmediato anterior. 

Para efectuar los tránsitos entre Mexicali y Guaymas, se tendrá que proporcionar la determinación provisional del impuesto general de importación que corresponda, aplicando la tasa del 35%, con excepción de los casos en que el arancel sea superior al 35%, caso en el cual indistintamente deberá determinarse dicho gravamen aplicando la tasa del 260%.

Con respecto al valor comercial de las mercancías, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida. Para estos efectos, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Asimismo, dee corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de entrada, ésta se limitará al cotejo de los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento contra el que físicamente ostenten los contenedores, remolques o semirremolques.

Tratándose de aduanas que cuenten con inspección de rayos gamma, el reconocimiento aduanero podrá ser practicado utilizando las imágenes obtenidas con la utilización del equipo de rayos gamma.

El traslado de la mercancía deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Por ultimo, será la empresa ferroviaria la que deberá presentar el pedimento ante el funcionario designado por el administrador de la aduana de arribo, para cerrar el tránsito.

En el caso de que la empresa ferroviaria no presente el pedimento, el agente aduanal que inició el tránsito podrá entregar una copia adicional destinada al transportista únicamente para efecto de que la aduana proceda a concluir el tránsito en el sistema, siempre que se constate que las mercancías arribaron a la aduana de salida y abandonaron territorio nacional.

La conclusión del tránsito se realizará una vez que la mercancía haya salido del país, y en caso de que el resultado de activar el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el mismo se practicará utilizando las imágenes obtenidas con la utilización de equipo de rayos gamma.

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