La eliminación de las cuotas compensatorias continúa. El 25 de febrero pasado se publicó en el DOF la resolución preliminar mediante la cual se concluye la revisión y se elimina, a partir del 9 de septiembre de 2008, la cuota compensatoria de 0.70 dólares por kilogramo para las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01.
La cuota compensatoria definitiva fue impuesta el 31 de mayo de 2000 y posteriormente, como resultado de un examen quinquenal publicado en el DOF el 11 de mayo de 2006, se determinó la continuación de la cuota por cinco años más contados a partir del 31 de mayo de 2005. Sin embargo, antes de concluir dicho lapso, el 29 de mayo de 2008, la empresa Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., solicitó la revisión de la cuota compensatoria argumentando la existencia de una huelga efectuada a finales de 2007 en la empresa productora nacional de paratión metílico denominada Tekchem, además de que la misma empresa había declarado su inminente quiebra en una publicación de la Bolsa Mexicana de Valores, motivo por el cual, se vio obligada a terminar con la fabricación de la mercancía en cuestión, así como de todos sus demás productos.
El inicio de la mencionada revisión de la cuota compensatoria se publicó en el DOF del 8 de septiembre de 2008 y se convocó a todas las partes interesadas en el procedimiento a fin de que participaran en el mismo. No obstante, la productora nacional no compareció y la Secretaría de Economía, a partir del análisis de la información y pruebas que le fueron presentadas por Cheminova Agro, resolvió eliminar la cuota compensatoria a partir del 9 de septiembre de 2008.
Con base en lo anterior, podrá solicitarse al SAT la devolución de las cantidades que hubieren sido pagadas o depositadas por concepto de la cuota compensatoria a partir de esa fecha.
Adicionalmente, vale la pena comentar que el 3 de marzo pasado se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, entre otros, con respecto a los autos usados. Sobre ello, es de recordar que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, el cual estableció, en su artículo 4 fracción I, imponer un arancel ad valorem del 10% para vehículos usados hasta de 10 años anteriores al año en que se realice la importación cuando se trate del transporte de no más de 15 personas y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 y 8703.90.02; para el transporte de 16 o más personas en las fracciones 8702.10.05 y 8702.90.06; y para el transporte de mercancías en las fracciones 8704.21.04 y 8704.31.05, siempre que los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte del país, o bien en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, y la importación sea realizada por residentes en dichas zonas.
Asimismo el mencionado Decreto estableció, en el artículo 4 fracción II, el mismo arancel del 10% para los vehículos de entre 5 y 9 años anteriores en que se realice la importación, siempre que cumplan con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y los vehículos para el transporte de personas se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 y 8703.90.02; y para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., en las fracciones 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 y 8704.32.07.
Ahora el Decreto modificatorio indica que se disminuye el arancel para quedar en 3% para este segundo grupo, es decir, la importación de vehículos identificados en la fracción I del artículo 4 permanece sin cambios.
Sin discusión, el decremento en el arancel derivó de la presión que ejercieron los importadores y comercializadores de autos usados del norte del país.
El gobierno federal justificó la modificación a partir de los cambios que enfrenta el comercio exterior mexicano derivado de las circunstancias de la economía mundial y específicamente las de nuestro vecino del norte, con el propósito de orientar la comercialización de vehículos usados a aquellos de menor edad, más seguros y menos contaminantes, para que los comercializadores y consumidores de la región fronteriza y franja fronteriza norte del país tengan mayores opciones de compra a precios competitivos.
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